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Grado de Riesgo

El Seguro de Riesgo de trabajo es una prestación en dinero que cubre el patrón a sus trabajadores por cualquier accidente o enfermedad de trabajo a que están expuestos en el ejercicio o con motivo de la actividad que desarrollan. La Ley del Seguro Social en el artículo 74, establece la obligación de revisar anualmente su siniestralidad para verificar si el riesgo del trabajador aumenta o disminuye.


Contribuyentes obligados

Todos los empleadores se encuentran obligados a presentar la Declaración Anual de la Prima de Riesgos, excepto cuando:

  1. El empleador no haya tenido un ejercicio completo del 1 de Enero al 31 de Diciembre, por a) cambio de actividad o b) por registro reciente ante el IMSS. Estos deberán aplicar la prima media de la clase que les corresponda por su actividad de acuerdo con el Catálogo de Actividades publicado en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; hasta que cumplan la condición de operar del 1 de Enero al 31 de Diciembre.


  2. En el cálculo de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo se determine una prima igual a la del ejercicio anterior.


  3. Se produzca una baja y se reanuden actividades en el mismo período anual y el lapso entre la baja y el restablecimiento exceda de seis meses.


  4. El empresario deje de tener trabajadores a su servicio más de seis meses y no informe sobre la baja patronal, siempre que el período transcurrido entre la baja y la reanudación de actividades o el tiempo en que el patrón dejó de tener trabajadores a su cargo, sea un período de seis meses o menos. Seguirán cotizando con la misma prima que tenían antes de que se presentara dicho hecho.


 

 

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