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Tipos de pensiones del IMSS: Incapacidad Permanente Parcial o Total: Procede cuando por causas de algún accidente dentro de las instalaciones de la empresa o en el trayecto del domicilio al trabajo o viceversa quedan lesiones que no sanarán, el IMSS deberá otorgar pensión valuada según lo establecido en la ley federal de trabajo. Enfermedades Profesionales: Son aquellas lesiones físicas y orgánicas que por efecto del medio ambiente o agentes extraños existentes en las instalaciones donde se desempeña el trabajo diario, causan enfermedades de carácter irreversible. También son valuadas por la Ley Federal del Trabajo. Invalidez: Son todas las enfermedades o lesiones de carácter general que no tienen ninguna relación con el trabajo, y que deben ser dictaminadas por personal medico del IMSS. Este tipo de pensión requiere tiempo de espera medido en semanas cotizadas. Teniéndose derecho a asignaciones familiares Vejez: Este tipo de pensión requiere tener 65 años cumplidos al momento de la baja de su empresa, tener determinado número de semanas cotizadas, dependiendo la ley que en su caso sea aplicable y encontrarse cesante. Cesantía en Edad Avanzada: Esta pensión se otorga a partir de los 60 años de edad, con las peculiaridades de la pensión se Vejez, pues esta se deriva de ella, disminuyéndose en proporción a los años cumplidos considerando el mínimo de edad mencionado anteriormente al momento de ser dado de baja de su empresa. Viudez: Esta pensión puede ser tanto por muerte derivada de riesgos de trabajo, como por muerte natural y se da a la esposa o concubina que reúna los requisitos determinados por la Ley del Seguro Social. Orfandad: Esta pensión es para los hijos de los asegurados fallecidos por cualquier causa ya sea encontrándose pensionados o no, cumpliendo los requisitos señalados por la Ley del Seguro Social. Esta puede ser orfandad simple o doble, en caso de que los dos progenitores hayan sido asegurados y hubieran fallecido. Ascendientes: Esta pensión es para los padres o abuelos del asegurado(a) o pensionado(a) fallecido, cubriendo para el efecto los requisitos contemplados en la Ley del Seguro Social.
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