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Beneficios de un buen diagnóstico


Si Usted cuenta con un diagnóstico de su empresa, negocio o construcción en sus manos en materia de Seguridad Social, conocerá con oportunidad las posibles omisiones en la que esta incurriendo, y podrá apegarse al Art. 178 del Reglamenento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, corrigiéndose en forma voluntaria y espontánea.

Si su decisión es corregirse en forma voluntaria obtendrá los beneficios del Art. ARTÍCULO 318 de la Ley del Seguro Social.

"No se formulará querella, si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna cuota obrero patronal u obtenido un beneficio indebido, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad del Instituto descubra la omisión, el perjuicio o el beneficio indebido mediante requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de cuotas obrero patronales".

Este artículo autoriza al IMSS para NO FORMULAR QUERELLA cuando el patrón entera ESPONTÁNEAMENTE los interés fiscales omitidos, según podemos ver a continuación.

Es decir, el IMSS se abstendrá de formular querella cuando se recuperen los créditos fiscales en su totalidad por una decisión espontánea del patrón que los había omitido; siempre y cuando lo haga antes de que el IMSS implemente alguna medida de recuperación.

 

 

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